En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos RIGOBERTO DEPABLOS VELA, MELVIN MICHELL y NEUDIS LINDEY DEPABLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.192.521, V- 13.467.995 y V- 12.973.695 en su orden, domiciliados en Capacho, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida SALUSTIANA TORRES de DEPABLOS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.325.676, quién estaba domiciliada en la carrera 2, calle 6 Nº 142, Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira; en su carácter de cónyuge y madre de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de .....