En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se levanta la medida dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2.004 y en su lugar, se decreta Medida de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto para la fecha de despido o retiro del aquí demandado se genere por concepto de obligación alimentaria. Librése oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Puerto del Litoral Central. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Códig.....