DISPOSITIVA
En consideración a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando el demandado no promovió prueba alguna en interés y defensa de su derecho a la justicia gratuita, esto es, no probó que no tiene los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera contenciosa algún derecho, este Tribunal, en aras de garantizar los derechos como es el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela efectiva de los mismos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 ejusdem, tratados y convenios internacionales suscritos por la República en defensa de los derechos humanos; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
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