este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.545.127, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira donde nació en fecha 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Miguelina Santana (V) y de Julio Freitas (V), residenciado en Vista al Mar, arrecife bloque "N", piso 01, Catia la Mar, Estado Vargas, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.