En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ORAMAS RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados durante el año 1943, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, Folio Nro. 26 y vto., bajo el Nº 25.