este Tribunal Registro y publico sentencia donde Homologò , el procedimiento en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Como corolario de lo anterior se ordena el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29/07/09, sobre el inmueble de autos, constituido por un apartamento identificado con el Número y letra 9-A, situado en el Piso nueve (9) del Edificio RESIDENCIAS CLUB DE PLAYA, ubicado en la Avenida La Playa, Sector Las Quince Letras, Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual tiene una Superficie de Cincuenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (59,25 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 9-B y pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con escaleras de emergencia y pasillo de circulación; y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento antes descrito le .....