En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: YNGRI COROMOTO DUQUE COSTERO Y LUIS ALBERTO MOROS CHACON, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 309 de fecha 14 de Octubre de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, en el Estado Táchira.
En relación a: el adolescente LUIS ALBERTO, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si.....