Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO contemplado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, adminiculado con el artículo 83 del referido código y le CONDENA a cumplir las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses de: 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (02) meses , consistentes en: 1.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de salida del estado Vargas. 3.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, con la prohibición expresa de.....