Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora,que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos CELIANY ROA BARRIOS y ALVARO JOSE SANCHEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.041.205 y V-13.891.132 en su orden y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia.....