Declara SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva Solicitada por la defensa a favor de los ciudadanos KEILA YUSMARI CASTILLO GIL Y RODRIGUEZ MARQUEZ LENIN WLADIMIR, ya que hasta el momento de la presente Decisión no se evidencia en la presente causa que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.