Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, al ciudadano penado AHASHEM FAIADHMAD, quien es de nacionalidad Siria, e identificado con el pasaporte Nº 0042847; y que la misma sea otorgada para así poder cumplir con las obligaciones antes impuesta, deberá presentarse ante este Tribunal a razón de cada SESENTA (60) día; y en cuanto a las demás peticiones envíese oficio al internado Judicial de los Teques con el objeto de recabar las redenciones que pudo obtenido el mencionado penado durante el periodo de su encierro. Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 14 de septiembre 2010, que el mencionado penado debe residir en: Residencia Bejuma, Piso 2, apto 2, Sector Pueblo Nuevo, Munic.....