DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DE NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22/05/1976, con cédula de identidad N° V-13.550.219, de 37 años de edad, Soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero, Carrera 22, entre calles 14 y pasaje Pirineos, Loca PARASONICO, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ISIS CHANJAY CALDERON FIGUEROA por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fisc.....