Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal "e" y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del código Penal; USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, contemplado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber sido declarada Con Lugar en la Audiencia Preliminar, la excepción opuesta por la defensa c.....