ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal en representación de los ciudadanos MANUEL DIONISIO MEZA PARADA Y VICTOR JESUS MEZA PARADA, contra la decisión dictada en fecha 9 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos referidos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN CARÁCTER LEVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en se segundo aparte ejusdem, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ibídem en concordancia con el establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem. .....