CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado OSWALDO ENRIQUE CABELLO ESTANGA, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.584.271, Soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio Tramitador Aduanero, hijo de Ana Estanga (v) Y Oswaldo Enrique Cabello (v), residenciado en: Calle El tanque, Barrio Mirabal, Casa Nº. 27, Catia La Mar, Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.