PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CEBALLOS MEJIA WILMER de nacionalidad Venezolano, natural de BUGA (VALLE), titular de la cédula de identidad Nro. 14893016, nacido el 29-04-1970, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, y residenciado en Sector San Rafael, Kilómetro 7, vía San Simon, la tendida Estado Táchira, teléfono 0424-7762105; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 7 de la ley Sobre el delito de Contrabando, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313.....