DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDRE MOREIRA DA SILVA, quien es de nacionalidad portuguesa, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-948603,, residenciado en Comunidad Sorocaima, Calle El Río, N° 23, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Juan Da Silva y Teresa Moreira, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 29-09-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.