En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en que el demandado DOUGLAS OMAR ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.451.059, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DACAR 2012 C.A, se abstenga de realizar cualquier acto registral cuya finalidad sea la administración o disposición de cualquier bien mueble o inmueble de la sociedad, y como colorario a lo anterior se prohíbe la protocolización o autenticación de cualquier acta de asamblea ordinaria o extraordinaria de la supra señalada sociedad.
A tal efecto, se ordena participar lo conducente al Ciudadano Registrador Mercantil del estado Vargas, a fin de que tome las precauciones que considere conveniente, para el cumplimiento de la medida innominada decretada en este Acto. Extensivo al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los efectos de la prohibición de .....