Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MERENTES MORALES EDIER y MARIA JOSE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.267.486 y V-15.545.981, respectivamente, padres de la niña ANDREA MARIAM MERENTES PEREZ, de tres (03) años de edad, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Un fin de semana alterno: el padre recogerá en el hogar materno a la niña ANDREA MARIAM MERENTES PEREZ, el día sábado a las 11:00 a.m y la reintegrara los días domingo a las 5:00 pm.
SEGUNDO: El otro sábado la recogerá a las 10:00 am y la reintegrara a las 5:00 pm.
TERCERO: Los días 25 de diciembre y 01 de enero el padre la recogerá a las 10:00 am y la regresará a las 5:00 pm. Asimismo, solicitan a este Tribunal se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por.....