En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA CON LUGAR, la demanda de Aumento de La Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ROSA OMAIRA DUQUE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.306.188, en contra del ciudadano: ORLANDO RAMON ROJAS MESAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.282.518, en beneficio e interés del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la que se acuerda:
PRIMERO: Se Aumenta la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, .....