Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana YRIA BALBINA SANCHEZ DE PUERTAS en beneficio del niño DARWIN RAMON SANCHEZ MENDOZA, en contra del ciudadano RAMON DARIO SANCHEZ. En consecuencia, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, mas las cantidades de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre como aportes de Gastos Escolares y de Fin de año adicionales a la pensió.....