en tal sentido este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 20-03-2007, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ACUSADO: BETANCOURT GUAITA RONALD ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-02-72, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, hijo de JULIETA GUAITA (v) y RAMON BETANCOURT (V), residenciado en el Rincón, bloque 04, PB, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.333, como es RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración.
Igual.....