DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: En virtud de la NULIDAD decretada en fecha: 01/06/12, recaída en el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000262, la cual quedo definitivamente firme en fecha: 09/06/12, queda terminada la investigación penal, y se ACUERDA remitir la misma al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto, y líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes .....