PRIMERO: como Obligación Alimentaria Mensual, se fija la cantidad equivalente a UN MEDIO (1/2) DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL del decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiendo aproximadamente al Treinta Y Tres Por Ciento (33%) del sueldo básico mensual que percibe el obligado, la cantidad de dinero correspondiente deberá ser descontada directamente de su sueldo en partidas quincenales y entregadas a la madre, ofíciese lo conducente. Asimismo, queda el padre comprometido en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos (medicinas, consultas, exámenes, entre otros) de sus hijos, para lo cual deberá la madre participarle los mismos. SEGUNDO: Como Ayuda Escolar, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Vargas con el objeto de que previo el cumplimiento de los requisitos requeridos por esa Oficina, les sean entregados a la ciudadana GREELIN MARIA TANG MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.062.338.....