Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRES ALBERTO ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 23-09-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de residente N° 82.094.152, de profesión u oficio barman, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Delicias, detrás del Circulo Militar, calle 1, Quinta Mi Negra, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado ANDRES ALBERTO ESPINOZA, a las penas accesorias de ley establecid.....