Con base en las consideraciones antes expuestas, este Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensora del ciudadano HENRY ALCIDEZ ABELLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.107.303, y con residenciada en el Barrio La Palmita, Calle Principal, Nr. 2-50, Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, actualmente bajo Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y CINCO (05) DÍAS., de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 .....