DISPOSITIVA.
En base a los anteriores razonamientos, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA INOFICIOSO LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) en fases del Proceso Penal Ordinario del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos NEIGKEL JOSE TETE CARABALLO,  titular de la cedula de identidad N.º V.-23.101.075 y JOSE LUIS TOVAR TOVAR, titular de la cedula de identidad N.º V.-26.440.287, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 24 de marzo del año que discurre; dictó la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los referidos ciudadanos,  de con.....