DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 4o años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio conductor, hijo de Soledad Pérez y José Fuentes, residenciado en Pueblo Arriba, calle Bolívar, casa sin nro. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.887.970, en virtud de haberse dictado decisión de sobreseimiento a su favor, en fecha 17-05-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 de la reciente reforma del Código penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.