SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DORIS JOSEFINA SANTAMARIA y GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA CURIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-5.574.541 y V-27.377.151, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 80, de fecha cuatro (04) de julio de 2017, la cual reposa en los archivos de ese despacho