Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por haber quedado demostrado que el mismo haya participado directamente en la perpetración de tal hecho penal, en vista que no existe la declaración de algún posible testigo que nos permita confirmar los hechos narrados por la victima, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 48 numeral 8 íbidem, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.