PRIMERO: CON LUGAR la presente acción interdictal de amparo a la posesión intentada por los ciudadanos DENAÉ CAROLINA HEVIA RANGEL y LEINER ALIRIO HEVIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-19.353.220 y V-19.353.221, domiciliados la Av. Cuatricentenaria No. D-29, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles, en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO HEVIA ROA, LINA ROSA HEVIA ROA, LUBIN ANIBAL HEVIA ROA, JULIÁN HEVIA ROA y ÁLVARO VIRGINIO HEVIA ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-5.031.385, V-5.665.339, V-5.681.526, V-5.681.524 y V-9.247.412, todos del mismo domicilio, por las diferentes perturbaciones denunciadas, analizadas y ampliamente descrita en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA a los querellados de autos, ya identificados, cesar toda perturbación en contra de los aquí querellantes también arriba identificados, así como restituir el acceso a los mismos y a su grupo familiar, para qu.....