expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, JORGE ENRIQUE ACEVEDO APARICIO y ESPERANZA PINEDA DE ACEVEDO, Colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-81.856.741y V-5.673.439, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 19 de Agosto de 1989, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Numero 185