Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: AURELIO RAMON NARVAEZ, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.178.019, y de su cónyuge, ciudadana: LUISA LIGIA ABRANTE DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.034, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Cerro La Chivera, Barrio Punta de Mulatos, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Punta de Mulatos, Par.....