DECRETA: medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, colombiana, de 17 años de edad, Indocumentada con tarjeta de Identidad N° , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quienes se les Imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, de conformidad con lo establecido en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la medida cautelar privativa de libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por 96 horas hasta lograr su Identificación y luego se le otorga medidas cautelar de las contenidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.