Se aordaron medidas cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales "b", "c", y "g", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que consiste en: b) Estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, c) Presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, y g) Cancelación de una fianza real que consiste abrir una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los eventuales fiadores, en donde dos personas se constituyen en fiadores depositando cantidad de 30 Unidades Tributarias.