ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano GLADIMIR ARNULFO ARBOLEDA MUELAS, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha 21-05-1982, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.288.402, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el sector Sifonte II carrera 10, casa s/n Tumeremo Municipio Sifontes Estado Bolívar con un régimen de presentación semanal ante la prefectura del citado municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de CINCO MESES Y TRECE DÍAS CON DOCE HORAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 11-10-2009.