Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, WENDY JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARABALLO Y JOSE RAMON CARABALLO HIDALGO, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.690 y V-6.236.551, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del la parroquia Macuto, municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 14 de Agosto de 1.986
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario .....