Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-05-1943, de 69 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Algarin, parte baja, casa sin número, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.304.830, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse .....