En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico a los hechos, como sería TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. SEGUNDO: Se ordena la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 250 del CPPP, y se designa como sitio de reclusión el Reten policial de C.....