Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges GUILLERMO LOPEZ LOPEZ y MAVIR YOLANDA SARMIENTO DE LOPEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de enero de 1.988, según consta en el Acta de Matrimonio No.31; inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 1.993, tal como consta en Acta No.68. Procédase a la liquidación de .....