PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NEIKA MAYULI MONCADA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.239, domiciliada en Altos de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JACINTO BECERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.352, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.181.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central. Adicionalmente el Obligado deberá comprarle a los niños los útiles escolares y.....