DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del penado , portador de la cédula de Identidad Nº V-15.051.845, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en San Agustín del Sur, El Aguacatito, entre la Ceiba y el Manguito, Nº 39, Caracas y Plaza Vargas, Barrio Bolívar, Callejón 3, Nº 22, La Guaira, estado Vargas; por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, en relación con el artículo 84, numeral 2 ambos del Código Penal, vigen.....