Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA AVILA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.221, nacido el 26/03/1978, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Duillo Ávila (v) y Almita Ávila (v), residenciado en: Avenida Los Procedes, Conjunto residencial La Pradera, casa V-12, Frente a la Bomba de PDV, Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.