acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano IGOR LEROY GOMEZ NOGUERA, la cual quedara en QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) DIAS, VEINTIUNA (21) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277, ambos del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.