Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HECTOR JOHAN IZAGUIRRE CONOPOY Y LORELAY MAYTE SALVATIERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.874 y V-13.044.864, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia La Guaira del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2008, asentado bajo el Nro. 023 del libro de Registro Civil de matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes