PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado CUERVO NAJAR JAVIER DARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.75, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.090, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Fical, Sector La Yaya, Vía Mesa de Aura, mas arriba de la Escuela El Fical, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Oswaldo Chacón, Pedro Cáceres, Franklin Antonio Largo Mendoza, Lelys Ruiz Márquez, y Luis Orlan.....