- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE FLORES CARTAYA y DAIRUBIS COROMOTO LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. 15.545.253 y 16.726.226, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 07/05/2005, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas..
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación hijos que llevan por nombreSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad s.....