Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: RAMON ANTONIO GONZALEZ PARRA y EGLIS JOSEFINA RUIZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.556.257 y V-5.981.081, respectivamente, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Sector Pariata, Calle El Cují, Casa Nº 28, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emitida por la Dirección de Catastro. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efe.....