En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE ALAS CIUDADANAS:NELLY MARÍA CORREDOR DE ZAMBRANO,venezolana, viuda, titular de la cédula de identidadN° V-8.096.594; NELMAR ANDREINA ZAMBRANO CORREDOR,venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-21.219.805,y YULEISY MARIBEL ZAMBRANO CORREDOR, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.208.005, cónyuge e hijos(a)en su orden, su carácterde UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSdel causante NELSON JESÚS ZAMBRANO CORREDOR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese, copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
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