"...En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte, demandante este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Propietario de "PREMIACIONES CASANOVA", a los fines de informarle sobre el desistimiento en la presente causa, y al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. ..."